Viernes 17 de abril de 2026 – 05:00 WIB
Jacarta – La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (DJBC) del Ministerio de Finanzas ofrece facilidades para la exención de derechos e impuestos de importación sobre el equipaje y las mercancías enviadas por los peregrinos indonesios al Hajj durante la temporada del Hajj de 2026.
Chinde Marjuang Praja, jefe de la Sección III de Importaciones del Ministerio de Finanzas de DJBC, explicó que la iniciativa de exención de impuestos surgió debido a la gran demanda de servicios de Hajj por parte de diferentes niveles de la sociedad.
“Las colas son largas y los peregrinos del Hajj normalmente ahorran años. Así que esta es de hecho una condición muy especial para los peregrinos del Hajj en Indonesia, por lo que este es el contexto para el cual estamos brindando más facilidades”, dijo Chinde durante una conferencia de prensa virtual sobre los servicios aduaneros y las instalaciones para los peregrinos del Hajj en Yakarta, el jueves.
Esta posibilidad de exención se aplica a las mercancías traídas directamente o enviadas a través de operadores postales, según lo dispuesto en el Reglamento del Ministerio de Finanzas (PMK) Número 4 de 2025.
Sin embargo, esta relajación fiscal sólo se aplica a los peregrinos del Hajj que utilizan la cuota oficial, es decir, los peregrinos regulares del Hajj y los peregrinos especiales del Hajj con sus propias condiciones.
Mientras tanto, los peregrinos del Hajj fuera de cuota o comúnmente conocidos como peregrinos del Hajj Furoda no tienen derecho a estas instalaciones aduaneras ya que no están registrados en el sistema gubernamental y se considera que tienen mayores capacidades económicas.
Esta facilidad también se aplica únicamente a los artículos personales destinados a uso personal, incluidos los souvenirs. Los bienes en consignación o lo que a menudo se llama jastip (servicios de consignación) no están incluidos en las instalaciones receptoras de objetos.
“Por lo tanto, los recuerdos que realmente provienen de la propia congregación no se depositan. Si son jastip, efectivamente se eliminan de este establecimiento”, explicó.
En cuanto a los incentivos, existen diferencias en las instalaciones para los peregrinos regulares y especiales en términos de equipaje transportado directamente por los peregrinos.
Los peregrinos habituales del Hajj se benefician de una exención total para todo su equipaje. Mientras tanto, para los peregrinos especiales del Hajj, el gobierno establece el límite de exención de derechos de importación en un valor máximo en aduana o libre a bordo (FOB) de 2.500 dólares estadounidenses.
Si los bienes importados superan este valor, el exceso estará sujeto a un derecho de importación del 10 por ciento y al impuesto al valor agregado (IVA) según las disposiciones, mientras que el impuesto sobre la renta personal (PPh) está excluido.
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En cuanto a las mercancías enviadas a través de operadores postales, el gobierno fija un máximo FOB de US$ 3.000, dividido en dos envíos, con un máximo de US$ 1.500 por cada envío.



