La triatleta suiza Imogen Simmonds evitó una suspensión por dopaje después de que se dictara una decisión por “contaminación sexual”.
El hombre de 32 años dio positivo en el metabolito del SARMS LGD-4033 Dihidroxi-LGD-4033 (ligandrol), pero aceptó un veredicto de ausencia de culpa después de que la Agencia Internacional de Pruebas (ITA) emitiera un veredicto de “no culpable o negligente”.
Según describe la ITA, el ligandol es “un modulador selectivo de los receptores de andrógenos que promueve el crecimiento muscular y mejora el rendimiento físico” y está prohibido dentro y fuera de competición.
“Es con un alivio indescriptible que anuncio que la ITA emitió un veredicto de ‘no culpable o negligente’ con respecto a mi ADRV durante una prueba de dopaje fuera de competencia el 8 de diciembre de 2024”, dijo Simmonds en las redes sociales después de que se confirmó el resultado. “Me informaron de la presencia de Ligandrol en una muestra de orina el 5 de febrero de 2025, que según el ITA se debía a contaminación sexual.
“En ese momento, el mundo que había construido a mi alrededor a lo largo de mi carrera profesional se derrumbó. La pérdida de identidad que sentí y la evaporación de mi dignidad me causaron un enorme dolor y malestar.
“No hay duda de que esta noticia de un veredicto de inocencia no tendrá el mismo impacto que la noticia inicial, pero para mí este veredicto lo significa todo y demostrar mi inocencia es lo que me ha mantenido adelante”.
La triatleta suiza Imogen Simmonds evitó la suspensión por dopaje por ‘contaminación sexual’
El hombre de 32 años dio positivo al metabolito del SARMS LGD-4033 Dihidroxi-LGD-4033 (ligandrol).
Ella dijo: “El mundo que había construido a mi alrededor durante toda mi carrera profesional se ha derrumbado”.
Simmonds tiene más de 10 victorias en su carrera y terminó noveno en el T100 Triathlon World Tour la temporada pasada.
Su éxito le valió un contrato este año, pero no ha estado en acción desde que terminó cuarta en el Campeonato Mundial IRONMAN 70.3 en Nueva Zelanda el 14 de diciembre del año pasado.
Se encuentra en el puesto 124 en el ranking mundial de la PTO, después de terminar séptima en 2024.
La declaración de la ITA decía: “Como se anunció anteriormente, Simmonds proporcionó una muestra bajo la autoridad de prueba y la autoridad de gestión de resultados de IRONMAN durante una prueba de drogas no anunciada fuera de competencia realizada el 8 de diciembre de 2024. Esta prueba de drogas arrojó un resultado analítico adverso (FAA) para ligandrol.
“Ligandrol está prohibido en la Lista de Prohibiciones de la AMA como S1.2 Otros Agentes Anabólicos, está prohibido en todo momento (en competición y fuera de competición) y se considera una sustancia no especificada. Ligandrol es un modulador selectivo de los receptores de andrógenos que promueve el crecimiento muscular y mejora el rendimiento físico.
“Durante el proceso de gestión de resultados, el deportista pudo establecer que la presencia de ligandrol en su muestra se debió a una contaminación accidental por contacto íntimo con su pareja quien estaba tomando suplementos que contenían la sustancia prohibida sin su conocimiento.
“La atleta también ha podido establecer que no ha cometido falta o negligencia según la ADRV y, por lo tanto, no se impone ningún período de inelegibilidad y la atleta es libre de competir con efecto inmediato.
“Como la muestra fue recolectada fuera de competencia, no hay resultados de competencia que descalifiquen.
Simmonds tiene más de 10 victorias en su carrera a su nombre y ocupaba el séptimo lugar en el ranking mundial de la PTO a finales de 2024.
No ha competido desde diciembre. Simmonds dijo que demostrar su inocencia fue “lo que me mantuvo adelante”.
“El atleta ha aceptado las conclusiones de la ADRV y el asunto se considera concluido desde la perspectiva de IRONMAN y la ITA. De acuerdo con los requisitos de divulgación pública del Código Mundial Antidopaje y las Reglas Antidopaje de IRONMAN, el caso debe informarse públicamente.
“La decisión podrá ser apelada ante la Sala de Apelaciones del Tribunal de Arbitraje Deportivo por las partes que tengan derecho de apelación, de conformidad con el Artículo 13.2.3 del Reglamento Antidopaje IRONMAN.
“La ITA no hará más comentarios sobre este asunto”.



