Jueves 30 de octubre de 2025 – 13:59 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional dictaminó el jueves que la composición de los miembros y líderes del aparato del Consejo de RI (AKD) de la RPD debe tener en cuenta la representación de las mujeres sobre la base del equilibrio y la distribución equitativa del número de miembros femeninos en cada facción.
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El AKD está formado por el Órgano Deliberante (Bamus), la comisión, el Órgano Legislativo (Baleg), el Órgano Presupuestario (Banggar), el Órgano de Cooperación Interparlamentaria (BKSAP), el Tribunal Honorario del Consejo (MKD), la Agencia del Interior (BURT) y un comité especial (pansus).
En este caso, el Tribunal Constitucional concedió el caso número 169/PUU-XXII/2024 solicitado por la Asociación de Mujeres Indonesias Coalición por la Justicia y la Democracia, la Asociación para las Elecciones y la Democracia (Perludem) y el experto electoral Titi Anggraini.
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“Acepte las mociones del peticionario I, peticionario II y peticionario IV en su totalidad”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, leyendo el veredicto durante la audiencia de fallo en la Sala Plenaria del Tribunal Constitucional de Yakarta.
Este caso es una revisión judicial del artículo 90 párrafo (2), el artículo 96 párrafo (2), el artículo 103 párrafo (2), el artículo 108 párrafo (3), el artículo 114 párrafo (3), el artículo 120 párrafo (1), el artículo 151 párrafo (2) y el artículo 157 párrafo (1) de la Ley Número 17 de 2014 sobre el MPR, DPR, DPD y DPRD (MD3), así como el artículo 427E párrafo. (1) letra b Ley número 2 de 2018 relativa a MD3.
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A nivel jurídico, el Tribunal concluyó que los argumentos del recurso estaban jurídicamente fundamentados.
El Tribunal Constitucional cree que la presencia de mujeres de manera equilibrada y equitativa en cada AKD ayudará y facilitará la lucha colectiva de las mujeres miembros de la RPD por los derechos de su pueblo en todos los ámbitos de la vida estatal.
El vicepresidente del Tribunal Constitucional, Saldi Isra, dijo que como parte de los esfuerzos continuos para lograr la cuota de mujeres en los puestos administrativos de los partidos políticos y el número de candidatos en las elecciones generales, también debe reflejarse un número equilibrado de mujeres en todos los AKD.
El Tribunal estuvo de acuerdo con el argumento básico de la peticionaria de que la presencia de mujeres en cada AKD proporcionaría una plataforma para que las mujeres aportaran ideas con una perspectiva exclusivamente femenina.
“Además, Indonesia es uno de los países que ha aceptado los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en los que se enfatiza que la igualdad de género y el empoderamiento son objetivos cruciales de los ODS globales, uno de los objetivos que garantiza que las mujeres puedan participar plenamente y tener igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles de toma de decisiones en la vida política, económica y pública”, dijo Saldi.
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Para garantizar una representación equilibrada de las mujeres dentro del AKD, es necesario garantizar que su presencia no se concentre en determinadas facciones.



