Martes 14 de octubre de 2025 – 19:44 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional (MK) decidirá tres casos que ponen a prueba la cuestión de la inmunidad de los fiscales contra el artículo 8, párrafo (5) de la Ley del Fiscal Número 11 de 2021 sobre enmiendas a la Ley Número 16 de 2004 sobre la Fiscalía de la República de Indonesia. Los casos 67/PUU-XXIII/2025, 15/PUU-XXIII/2025 y 9/PUU-XXIII/2025 se decidirán el jueves 16 de octubre en el edificio MKRI, en el centro de Yakarta.
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Al mismo tiempo, el párrafo 5 del artículo 8 de la Ley de Fiscales concede inmunidad a los fiscales. Porque el artículo dice: “En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la citación, interrogatorio, registro, arresto y detención de los fiscales sólo podrá realizarse con la autorización del Procurador General de la República”.
Ilustración de un fiscal.
Foto :
- ENTRE FOTOS/Widodo S. Jusuf
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El expediente número 67/PUU-XXIII/2025 fue interpuesto por dos abogados llamados Harmoko y Juanda. Al revisar su juicio, el demandante consideró que el artículo 8, párrafo (5), de la Ley del Fiscal no establece una excepción en el caso de un fiscal sorprendido cometiendo un acto criminal con las manos en la masa.
“Es probable que la ausencia de estas excepciones resulte en un trato discriminatorio entre las profesiones encargadas de hacer cumplir la ley y cree una sensación de impunidad para los fiscales”, escribe la reseña del peticionario.
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El peticionario puso un ejemplo: si un fiscal es sorprendido cometiendo un acto delictivo, no se puede iniciar inmediatamente un proceso judicial contra él. Porque el arresto y la detención siempre requieren la autorización del Fiscal General, debido al artículo 8, párrafo (5).
“Esas disposiciones esencialmente otorgan a los fiscales el derecho a inmunidad absoluta, sin excepción alguna, incluso en situaciones en las que son sorprendidos con las manos en la masa. Esto es contrario al principio de igualdad ante la ley y al principio de no discriminación garantizados en el artículo 28I, párrafo (2), de la Constitución de 1945 de la República de Indonesia”, continuó el peticionario.
Por tanto, el demandante espera que el Tribunal acceda a su petición. También se pidió al Tribunal Constitucional que declarara que el artículo 8, párrafo (5), de la Ley del Fiscal General es contrario a la Constitución de 1945 y no tiene fuerza jurídica vinculante en tanto no implique exclusiones:
A. pillado con las manos en la masa cometiendo un delito
b. es sospechoso de haber cometido un delito punible con la muerte o cadena perpetua o un crimen contra la humanidad y la seguridad del Estado sobre la base de pruebas preliminares suficientes; O
do. sospechoso de haber cometido un delito especial”
El peticionario también tiene una solicitud alternativa, a saber, que el artículo 8, párrafo (5) de la Ley del Fiscal es contrario a la Constitución de 1945 y no tiene fuerza legal vinculante hasta que se interprete en el sentido de que “en el ejercicio de sus funciones y autoridad, la citación, el interrogatorio, la búsqueda, el arresto y la detención de los fiscales sólo podrán llevarse a cabo con la autorización del Fiscal General dentro de un período que no exceda los 30 días a partir del momento en que se presentó la solicitud de se recibe la autorización.
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Mientras tanto, el demandante en el caso número 15/PUU-XXIII/2025 también solicitó al Tribunal Constitucional que declarara que el artículo 8, párrafo (5), de la Ley del Fiscal es contrario a la Constitución de 1945 y no tiene fuerza jurídica vinculante.