Jueves 5 de marzo de 2026 – 17:21 WIB

Jacarta – Los imputados de la protesta de agosto de 2025, Delpedro Marhaen y Muzaffar Salim, probaron en el Tribunal Constitucional los artículos sobre incitación y difusión de noticias falsas de la Ley Número 1 de 2023 sobre el Código Penal.



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Delpedro, reunido tras presentar el pedido de revisión judicial, dijo que los artículos 246, 263 y 264 del nuevo Código Penal tienen múltiples interpretaciones y no se ajustan a la decisión anterior del Tribunal Constitucional que brindó una interpretación de estos artículos.

“Este artículo es el artículo que nos atrapó, actualmente todavía estamos en juicio y el veredicto se emitirá mañana. Este artículo también atrapó a muchos otros presos políticos en relación con la protesta de agosto”, dijo en el edificio del Tribunal Constitucional de Yakarta, el jueves 5 de marzo de 2026.


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Delpedro explicó que el artículo sobre difusión de noticias falsas fue efectivamente anulado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia número 78/PUU-XXI/2023. En aquel momento, el Tribunal accedió a la petición de los activistas Haris Azhar y Fatiah Maulidiyanty relativa a la revisión judicial de los artículos 14 y 15 del antiguo Código Penal.

Sin embargo, añadió, estos artículos fueron restablecidos gracias a las normas de los artículos 263 y 264 del nuevo Código Penal. Esto se considera incompatible con las consideraciones del Tribunal Constitucional de que el artículo sobre la difusión de mentiras es una forma de ambigüedad.


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“Esto es lo que pedimos que se cancele nuevamente, en el espíritu de la constitución anterior”, dijo en respuesta a ANTARA.

Asimismo para la sedición en el artículo 246 del nuevo Código Penal, dijo que las normas de este artículo han sido explicadas esencialmente a través de las consideraciones jurídicas de la Corte en la decisión número 7/PUU-VII/2009.

En su momento, el Tribunal Constitucional declaró que el acto delictivo de incitación regulado en el artículo 160 del antiguo Código Penal debía considerarse un delito material y no un delito formal. Esto significa que los actos de incitación sólo pueden ser castigados si el impacto realmente se produjo.

Sin embargo, el argumento de Delpedro, el artículo 246 del nuevo Código Penal, no se corresponde con el espíritu de la anterior decisión del MK. Por ello, solicitó a la Corte reinterpretar el artículo según las consideraciones jurídicas de la decisión número 7/PUU-VII/2009.

“De hecho, el espíritu del antiguo Código Penal, que ha sido bueno a través de las decisiones del Tribunal Constitucional, no está incorporado en este nuevo Código Penal. Por eso queremos recordárselo al gobierno una vez más y también animar al Tribunal a que proporcione interpretaciones constitucionales previas de estos nuevos artículos”, dijo.

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Para Delpedro, este pedido de revisión judicial es un esfuerzo por ayudar a otros presos políticos. “Esperamos que esta solicitud de revisión judicial sea parte de un esfuerzo para salvar la democracia y los derechos humanos en medio de estos sellos de goma”, dijo. (Hormiga)

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