Martes 24 de febrero de 2026 – 03:02 WIB
Jacarta – Se pidió al Tribunal Constitucional (MK) que aboliera las disposiciones independientes de la Umrah en la Ley (UU) Número 14 de 2025 relativa a la tercera enmienda de la Ley Número 8 de 2019 relativa a la peregrinación Hajj y Umrah.
Esta solicitud fue presentada por la Coalición para la Protección del Ecosistema y el Culto del Hajj Umrah durante la audiencia de revisión de la petición ante el Tribunal Constitucional de Yakarta el lunes. Esta demanda fue registrada por la Corte bajo el número 47/PUU-XXIV/2026.
La coalición está compuesta por la Asociación Musulmana de Organizadores de Hajj y Umrah de la República de Indonesia (Amphuri), PT Nasuha Yassinta Jaya Abadi, que opera en el campo de la organización de la Umrah, y Ustaz Akhmad Barakwan.
“Declara que el artículo 86 párrafo (1) letra b de la Ley Número 14 de 2025 es contrario a la Constitución de la República de Indonesia de 1945 y no tiene fuerza jurídica vinculante”, dijo la representante legal de los peticionarios, Shafira Candradevi.
El artículo 86, párrafo (1), letra b de la Ley del Hajj y la Umrah estipula que la peregrinación a la Umrah se lleva a cabo de forma independiente. Según los demandantes, la existencia de este artículo crea un dualismo en el régimen jurídico relativo a la implementación de la Umrah.
Argumentan que este artículo abre espacio para la implementación independiente de la Umrah sin someterlos a licencias y supervisión comparables a las de los Tour Operadores de la Umrah (PPIU).
La propia PPIU es una agencia de viajes que cuenta con permisos comerciales para organizar viajes de peregrinación a la Umrah.
Aparte de esto, también cuestionaron los artículos 87A y 88A de la Ley Hajj y Umrah. Consideran que estos dos artículos no regulan adecuadamente las normas de servicio, los mecanismos de control y las sanciones en la implementación de la Umrah independiente.
La ausencia de estas regulaciones, según los peticionarios, crea un vacío legal y es contraria al principio del Estado de derecho que exige la presencia del Estado a través de la regulación, vigilancia y protección de los ciudadanos.
También argumentan que los peregrinos independientes de la Umrah no disfrutan de la misma protección que las congregaciones de PPIU, como se estipula en el artículo 96, párrafo (5), letras d y e de la Ley del Hajj y la Umrah.
Este artículo excluye a los peregrinos independientes de la Umrah de los servicios de alojamiento, restauración y transporte, así como de la protección contra la vida, los accidentes y la salud.
Para los peticionarios, esta condición constituye una forma de negación de la obligación constitucional del Estado de brindar protección jurídica y sensación de seguridad a los ciudadanos.
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También se cuestionan el artículo 97, apartado 1, letras a y b, y el artículo 110, apartado 1, y el párrafo 2, letras b y d de la ley sobre el Hajj y la Umrah.



