lunes 2 de febrero de 2026 – 11:32 WIB
Jacarta – El jurista Febri Diansyah expresó su preocupación por la posible aplicación del artículo 21 de la Ley de Delitos de Corrupción (UU Tipikor) en relación con obstrucción de la justicia u obstrucción de una investigación que corre el riesgo de convertirse en un artículo penal.
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Según Febri, el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción puede interpretarse subjetivamente y utilizarse excesivamente para atrapar a partes con puntos de vista u opiniones diferentes.
Febri destacó que cada formulación de un acto delictivo debe formularse de forma clara, firme y sin múltiples interpretaciones. Esta es la esencia del principio de legalidad que tiene como objetivo proteger a los ciudadanos contra posibles abusos de autoridad por parte de las autoridades.
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“¿Por qué los actos criminales deberían formularse claramente, no estar sujetos a múltiples interpretaciones y no aplicarse de manera vaga? Para que los ciudadanos estén protegidos contra posibles abusos de autoridad de las autoridades. Este es el fundamento del principio de legalidad”, dijo Febri mientras subía artículos a su cuenta de Instagram, @febridiansyah.id, citado el lunes 2 de febrero de 2026.
Mientras tanto, Febri permitió que se citara la publicación con fines informativos.
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En este artículo, también se explican los principios de legalidad contenidos en el artículo 1, párrafo (1) de la Ley Número 1 de 2023 del Código Penal Nacional (KUHP).
Este principio establece: “Ningún acto puede ser objeto de sanciones y/o persecución penal, salvo en virtud de las disposiciones penales contenidas en las leyes y reglamentos vigentes antes de la comisión del hecho.»
Febri explicó que el principio de legalidad surgió de la experiencia histórica cuando las autoridades tenían autoridad absoluta para determinar hechos delictivos basándose en aversiones o intereses subjetivos. Por lo tanto, el derecho penal sólo puede regularse mediante leyes o reglamentos regionales (perda) elaborados con la participación de los representantes del pueblo en la RPD o la RPD.
Según Febri, además de las leyes y reglamentos regionales, otros reglamentos estatutarios, como los reglamentos gubernamentales, los reglamentos presidenciales, los reglamentos ministeriales y los procedimientos operativos estándar (SOP) institucionales internos, no pueden contener sanciones penales.
“En principio, sólo sobre la base del consentimiento del pueblo se puede castigar al pueblo. Sólo se desarrollan leyes y reglamentos regionales que involucran al pueblo a través de representantes dentro de la RPD/DPRD”, dijo.
Consideró que en la actualidad es muy preocupante la posibilidad de que una persona sea condenada sobre la base de una interpretación subjetiva, incluso en la aplicación del artículo obstrucción de la justicia. Según él, es necesario poner fin a cualquier forma de aplicación estricta de los artículos penales.
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“Volver a la redacción penal, dejar de aplicar elásticamente los artículos penales”, subrayó Febri.


