Miércoles 14 de enero de 2026 – 14:47 WIB
Jacarta – El artículo 218 de la Ley Número 1 de 2023 sobre el Nuevo Código Penal o Código Penal sobre insultos al Presidente y al Vicepresidente tiene su constitucionalidad probada por el Tribunal Constitucional (MK).
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Los peticionarios, integrados por 13 estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Abierta, cuestionaron este artículo por considerar que se habían vulnerado sus derechos de expresión, comunicación y obtención de igualdad ante la ley.
“Con la promulgación de este artículo, los solicitantes quedan vulnerables a una criminalización que podría tener un efecto disuasorio o efecto helado para los ciudadanos, incluidos los candidatos”, dijo el miércoles el representante del demandante, Suryadi, según informó la página MK de Yakarta.
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El párrafo 1 del artículo 218 del Código Penal dispone: “Quien atente públicamente contra el honor o la dignidad personal del Presidente y/o del Vicepresidente será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con una multa máxima de categoría IV.
Mientras tanto, el artículo 218, párrafo 2) del Código Penal establece: No constituye un ataque al honor o a la dignidad en el sentido del párrafo 1, si el acto se comete en interés público o en defensa propia.
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Según los peticionarios, las normas de este artículo regulan las sanciones sin proporcionar definiciones ni límites claros. Se considera que la expresión “ataque al honor o al honor y la dignidad” no tiene ninguna referencia concreta que pueda medirse objetivamente.
Los peticionarios temen que este artículo no se ajuste a la esencia de la democracia, ya que corre el riesgo de criminalizar a los ciudadanos, especialmente cuando presentan artículos académicos, publicaciones científicas o discursos públicos sobre la evaluación y crítica de los líderes nacionales.
Creen que en un sistema democrático el derecho a la libertad de opinión es un elemento fundamental que no puede limitarse. Los obstáculos a la comunicación que resultarían de la aplicación del artículo 218 del Código Penal se consideran contrarios a las normas internacionales de derechos humanos.
Por otra parte, también se considera que este artículo otorga protección o privilegios especiales al Presidente y al Vicepresidente. Porque en los artículos 433 a 442 del Código Penal los insultos contra los ciudadanos están regulados por niveles y con más detalle con variantes de amenazas criminales.
“Esta diferencia de trato refleja una discriminación normativa basada en un estatus o posición contraria al principio igualdad ante la ley (igualdad ante la ley)”, dijo Suryadi.
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Los peticionarios argumentaron que considerando la palabra latina praesedere, la palabra “presidente” se refiere a un cargo dentro del poder del gobierno estatal. La oficina se consideraba una abstracción jurídica y no una entidad viva y sensible.



