Martes 6 de enero de 2026 – 00:09 WIB
Jacarta – El viceministro de Justicia (Wamenkum) Edward Omar Sharif Hiariej reveló los orígenes del artículo penal sobre protestas contenido en la Ley Número 1 de 2023 relativa al Código Penal.
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“¿Por qué tiene que existir este artículo? Porque se basa en experiencias que sucedieron en Sumatra Occidental”, dijo el lunes el hombre conocido coloquialmente como Eddy en una conferencia de prensa en el edificio del Ministerio de Justicia en Yakarta.
Eddy explicó que una de las protestas en Sumatra Occidental provocó el bloqueo del tráfico, lo que provocó la muerte de un paciente que viajaba en una ambulancia.
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Foto :
- tvOnenews/Abdul Gani Siregar
Por ello, dijo, el artículo 256 del Código Penal establece que las personas que deseen protestar, manifestarse o marchar deberán notificarlo previamente a las autoridades correspondientes. Además, las manifestaciones provocarán atascos.
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“El objetivo es, por tanto, informar a las fuerzas de seguridad para que puedan regular el tráfico. Nuestra manifestación garantiza la libertad de expresión, pero también debemos recordar que los usuarios de la vía tienen derechos”, recordó.
Una vez más recordó al público que era necesario informar a la policía de su intención de protestar, ya que ellos eran responsables del control del tráfico.
“¿Por qué habría que informar a las autoridades? El papel de las autoridades no es prohibir las manifestaciones. Sin embargo, las autoridades, en este caso la policía, regulan el tráfico para que no se violen los derechos de otros usuarios de la vía. Eso es lo principal”, afirmó.
Mientras tanto, Eddy explicó que si la comunidad les informaba de la protesta planeada y se producía un motín, la persona que anunció la agenda de la protesta o el coordinador de la protesta no serían criminalizados por las autoridades.
“Si soy responsable de una protesta e informo a la policía, y surgen problemas debido a la protesta, no se me puede acusar de ningún delito porque informé”, dijo.
Entonces, si el coordinador de la protesta no informa sobre la protesta planeada y no pasa nada o hay problemas, aún así no será castigado.
El artículo 256 del nuevo Código Penal dispone: “Quien, sin previo aviso a las autoridades, organice una marcha, manifestación o manifestación en la vía pública o en lugar público resultando en perturbación del interés público, provocando disturbios o disturbios en la sociedad, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta 6 (seis) meses o con multa de hasta la categoría II. »
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Además, en el apartado explicativo del artículo del Código Penal, se entiende por “perturbación del interés público” la falta de funcionamiento o inaccesibilidad de los servicios públicos por daños resultantes de marchas, concentraciones o manifestaciones.



