Jueves, 27 de noviembre de 2025 – 12:51 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional (MK) rechazó la solicitud de revisión judicial del artículo 239 párrafo (2) letra d de la Ley Número 17 de 2014 relativa al MPR, DPR y DPRD (UU MD3) que solicitaba al pueblo que destituyera a los miembros de la DPR RI.
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“Rechazamos la petición de los peticionarios en su totalidad”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, mientras leía la sentencia sobre el caso número 199/PUU-XXIII/2025 en la sala plenaria del Tribunal Constitucional de Yakarta, el jueves 27 de noviembre de 2025.
El Tribunal afirmó que esta solicitud fue rechazada porque los argumentos de la solicitud del solicitante no tenían base legal. Según el diputado, el deseo de los peticionarios de que los electores tengan derecho a revocar a los miembros del consejo no es coherente con el concepto de democracia representativa.
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El juez constitucional Sr. Guntur Hamzah, al leer las consideraciones jurídicas, dijo que el artículo 22E, párrafo (3) de la Ley de 1945 de la República de Indonesia establece que los participantes en las elecciones para elegir miembros de la RPD y la RPD son partidos políticos.
Por lo tanto, como consecuencia lógica, los partidos políticos también deben implementar el mecanismo de revocación temporal (revocación) de los miembros de la RPD y la RPD. Tal mecanismo, afirmó, es una forma de implementar la democracia representativa.
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“El deseo de los peticionarios de que los votantes en los distritos electorales disfruten de los mismos derechos que los partidos políticos, para que puedan proponer la destitución temporal de los miembros de la RPD y del PRD, no está fundamentalmente en consonancia con la democracia representativa”, afirmó.
Aparte de esto, técnicamente, la Corte dijo que la solicitud de los peticionarios equivale a la celebración de una reelección en el distrito electoral en cuestión. El Tribunal Constitucional considera que esto crearía en realidad inseguridad jurídica.
“Porque no se puede confirmar que los votantes que dieron su derecho a votar a los miembros de la RPD y del RPD serán destituidos en las elecciones generales”, añadió Guntur.
El Tribunal afirmó que las preocupaciones de los peticionarios sobre el despido de miembros de la RPD por parte de los partidos políticos tenían un impacto en el predominio de los partidos políticos y no estaban en línea con el principio de soberanía popular, no deberían haber sucedido.
En este caso, el Tribunal Constitucional recuerda que la sustitución de miembros de la RPD o del PRD por partidos políticos no puede, en principio, llevarse a cabo de forma arbitraria o de forma que viole la ley.
Esta confirmación fue efectivamente afirmada por la Corte en las consideraciones jurídicas de las decisiones No. 008/PUU-IV/2006, 38/PUU-VIII/2010 y 22/PUU-XXIII/2025.
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“El examen o evaluación de la sustitución de miembros de la RPD y miembros de la RPD por los partidos políticos en cuestión se lleva a cabo de acuerdo con la existencia del Tribunal Honorario del Consejo como órgano de la RPD que tiene como objetivo mantener y defender el honor y la nobleza de la RPD como institución representativa del pueblo”, explicó Guntur.


